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Contrato Arriendo Modulos Contenedores

Construcciones e Inversiones Molco SPA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MODULARES

En Pucón a 18 de mayo de 2022 entre CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MOLCO SPA RUT 77.174.974-5 representada por Don XXX, Empresario, en adelante el “Arrendador” ambos domiciliados en Camino Villarrica Pucón Km 11, Villarrrica y por otra parte el “Arrendatario” ANDRES XXX, RUT XXXX , , domiciliado en XXXX #540, XXXX, ambos mayores de edad expresan que han convenido en el siguiente contrato de ARRIENDO.

PRIMERO: El Arrendador es propietario y/o tenedor del (los) CONTENEDOR (ES). CANT. DESCRIPCIÓN IDENTIFICACIÓN UBICACIÓN

Con todo, las partes contratantes podrán suscribir otros anexos, ampliando de este modo el número de unidades entregadas en arriendo.

SEGUNDO: Por el presente instrumento, El Arrendador da en arrendamiento al arrendatario, quien acepta para sí, el (los) contenedor (es) singularizado (s) en la cláusula anterior. El (los) contenedor (es) se desanará (n), exclusivamente por el arrendatario para ser ualizado como OFICINA ó Bodega según presupuesto y será ubicado o instalado por este úlamo en el inmueble ubicado en CXXXXX PUCON, Obra EDIFICIO EDUCACION comuna de PUCON, y no podrá ser trasladado de dicho lugar sin autorización escrita del arrendador. El arrendatario declara que el (los) inmueble (s) en dónde se instalará el (los) contenedor (es) no es (son) de su propiedad. Las partes dejan expresa constancia que el arrendatario no podrá ceder este contrato y/o sub- arrendar el (los) contenedor (es) dado (s) en arriendo, como tampoco podrá desanar el (los) bien (es) arrendado (s) a un fin disanto de los señalados anteriormente.

TERCERO: El arrendatario declara haber recibido el (los) Contenedor (es) en buen estado de conservación, de acuerdo a las observaciones formuladas en el punto Primero, la que expresa haber revisado, reflejando dicho documento fielmente el estado en que se encuentra (n) y lo (s) recibe.

CUARTO: El presente contrato de arrendamiento comenzará a regir el día 02-06-2020 y tendrá una vigencia de 90 días. Al vencimiento del plazo convenido, se entenderá renovado automáaca y sucesivamente, por iguales períodos de 15 día, a menos que el arrendatario manifieste por escrito su voluntad de ponerle término con 10 días de anWcipación al vencimiento del período original o de sus prórrogas.

2OFICINAS DE 20 PIES CON MEDIO BAÑO (WC+LAVAMANOS)C27XX – C26XXXXX, TEMUCO

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QUINTO: La renta de arrendamiento del (los) contenedor (es) $360.000 – Doscientos Ochenta Mil Pesos mas IVA (30 días), recibiendo en este acto el pago de un mes (es) anacipado.

PAGOS: La renta antes señalada, se pagará en forma anacipada dentro de los primeros cinco días hábiles de emiada la factura mes y cancelada directamente en Cuenta Corriente … del Banco Santander y enviar comprobante por correo electrónico a constructoramolcospa@gmail.com, Ap. Srta. XXX. La renta de arrendamiento antes señalada, no incluye los servicios adicionales que pueda prestar, tales como el servicio de transporte y el servicio de grúas. El servicio de transporte con camión pluma de entrega y rearo es de $XXX.000.- neto más IVA.

SEXTO: Por el presente instrumento, el arrendatario entrega en depósito al arrendador, un cheque en calidad de garanqa del banco SCOTIABANK, cuenta corriente N°XXXXX, serie 265B, número del cheque 125-6, por un monto de $XXX.000- XXXX, girado por representante de la Empresa Sr. XXXX , y le otorga asimismo mandato irrevocable en los términos de los arqculos 233 y 241 del código de comercio para fecharlo(s). Autorizo a CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MOLCO SPA , para que, en caso de simple retardo, mora o incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente documento, mis datos personales y los demás derivados del presente documento puedan ser tratados y/o comunicados a terceros sin restricciones en la base de datos de Servicios Equifax Chile Ltda.

El mandato irrevocable otorgado, podrá ser ejercido por el Arrendador en caso que el Arrendatario se consatuya en mora en el pago de las rentas de arrendamiento convenidas por un periodo igual o superior a 60 días o bien retarde, una vez puesto termino al presente contrato, en más de 30 días la entrega del Contenedor sin previa noaficación o jusaficación, también queda el Arrendador facultado para hacer uso del documento de respaldo en caso de no pago de posibles daños que pueda sufrir el contenedor, no considerados en el desgaste natural por uso, invocando clausula Octava.

Se entenderá que hay mora del Arrendatario por el simple retardo sin necesidad de requerimiento judicial.

De exisar excedentes producto del cobro del documento de respaldo, por conceptos de cobro de arriendos impagos o reparaciones, estos le serán devueltos al arrendatario.

Una vez terminado este contrato y resatuido al arrendador, en forma debida el conteiner dado en arriendo procederá la devolución del documento de respaldo antes referido.

SEPTIMO: Si el arrendador se consatuye en mora en el pago de las rentas de arrendamiento convenidas dentro del plazo establecido en la cláusula quinta precedente, el arrendador estará facultado para cobrar las rentas adeudadas y las que se devenguen hasta la fecha de la resatución efecava en la forma establecida en la cláusula sexta precedente y para poner término de inmediato al presente contrato de arrendamiento, debiendo el arrendatario resatuir el Contenedor arrendado dentro del plazo de 5 días corridos contados el requerimiento escrito del arrendador.

Con todo, en caso de mora en el pago de la renta de arrendamiento convenida, ésta tendrá un recargo equivalente al interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero por cada día de atraso, entendiendo que hay mora por el simple retardo, sin necesidad de requerimiento judicial.

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Sin perjuicio de lo expuesto, El arrendatario podrá probar la resatución del o los conteiner dados en arriendo, mediante copia del acta de entrega o guía de despacho, sin observaciones.

OCTAVO: La arrendadora podrá unilateralmente poner término anacipado al presente contrato de arrendamiento, si el arrendatario incurre en incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones y prohibiciones que se indican en este contrato, y, además por:

  1. Elusoindebidodelcontenedor,entendiéndoseportal,cualquierusodisantoalespecificadoenla cláusula segunda.
  2. Poreltrasladodelcontenedoraotrolugardelindicadoprecedentementesinautorizaciónescritadel arrendador.
  3. AplicacióndecualquieramultaosanciónporinfracciónalasleyesyReglamentosmunicipalesalaque fuere condenado el arrendatario durante el periodo de arriendo del contenedor.
  4. Porcedery/osubarrendarelcontenedor.
  5. Cualquierdemandaejecuava,peacióndequiebra,solicituddeembargo,omedidaprecautoria intentada en contra del arrendatario, obligándose en éste caso a dar aviso inmediato al arrendador.

En caso de terminación del presente contrato, cualquiera que fuere la causa, el arrendatario deberá facilitar por el solo requerimiento del arrendador, la entrega del contenedor, a la persona que aquel designare, sin necesidad de mandato o acción judicial, sin la intervención de autoridad alguna y sin jusaficación de ninguna clase, renunciando expresamente, el arrendatario, desde ahora para oponerse, de algún modo o por cualquier medio, a la actuación del arrendador o de quien el nombrare en tal senado.

NOVENO: Respecto al contenedor, queda prohibido al arrendatario:
1. Permiarsuconducciónotrasladoporpersonasajenas.
2. Trasladoaotrolugardelindicadoprecedentementesinlacorrespondienteautorizacióndelarrendador. 3. Sacarlodelterritorionacional,sinautorizaciónpreviadelarrendador,
4. Cederelcontratoy/osubarrendary/oconsatuircualquierderechoenfavordeuntercero.
5. Ualizarlocomomediodetransportes.

DECIMO: Si por causa de un inadecuado uso, accidente, hurto o robo el contenedor debe ser reparado; o si, por violación de la reglamentación del tránsito o disposiciones municipales el contenedor es retenido por las autoridades, el arrendatario pagará, de todos modos, al arrendador

el monto de la renta de arrendamiento convenido, por todo el aempo que dure la reparación o los trámites legales para la liberación y/o recuperación del contenedor, así como de todos los gastos en que incurra.

UNDECIMO: El arrendatario se obliga a efectuar la mantención del contenedor, conforme a las indicaciones del arrendador. Las mantenciones y reparaciones que el arrendatario realice deberán efectuarse en talleres del

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arrendador, o en el lugar que este se instale, por personal del arrendador y serán de cargo exclusivo del arrendatario.

DUODECIMO: El arrendatario se obliga a respetar, rigurosamente todas las normas del tránsito e indicaciones de Carabineros y de Autoridades Sanitarias y Municipales, siendo de su cargo todas las multas aplicadas por infracciones comeadas por el arrendatario en el uso del contenedor.

En el caso de que se curse una infracción por un hecho o culpa del arrendatario durante el aempo en que el contenedor se encuentre a su cargo, y el arrendador resulte obligado al pago, el arrendatario tendrá la obligación de resatuirle la suma que se pague por dicha multa.

DECIMO TERCERO: En caso de daños al contenedor por incendio, por inadecuado uso, por accidente, el arrendatario deberá dar aviso por escrito al arrendador dentro de las doce horas siguientes de ocurrido el hecho. El arrendatario resultara único responsable de todos los perjuicios ocasionados quedando obligado a pagarlos. Si no manifestare intención alguna de pagarlos autoriza al arrendador para hacer uso del documento referido en la cláusula Sexta.

El (la) Arrendatario(a) se obliga a resatuir al Arrendador(a), el o los contenedores en las mismas condiciones originales de limpieza y estado general tanto de su estructura (interior y exterior) y cuyo estado queda claramente registrado, por el cliente, al momento de la entrega en guía de despacho

Ante la eventualidad que las condiciones de resatución difieran con el estado original entregado a La Arrendataria, La Arrendadora tendrá la facultad de traspasar todos y cada uno de los costos de reparación y/o limpieza incurridos para recuperar el estándar de conservación inicial del bien.

DECIMO CUARTO: Todos los impuestos que graven del presente contrato serán de cargo del arrendatario y se adicionaran al pago de la renta.

DECIMO QUINTO: Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en Temuco y se someten a la jurisdicción y competencia de sus Tribunales Ordinarios de Jusacia.

DECIMO SEXTO: Cada vez que las partes de este contrato celebren un contrato de arrendamiento de equipos este se regirá por todas las disposiciones del presente instrumento a menos que de un modo expreso y especial se establezcan normas disantas.

DECIMO SEPTIMO: El presente contrato y su anexo se firman en dos ejemplares, ambos de igual validez, quedando uno en poder de cada parte.

___________________________________ XXXX RUT:XXX

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FECHA
TIPO DE EQUIPO
CANTIDAD/ADICIONAL
SIGLA UNIDADES
TÉRMINOS DE ARRIENDO ENTREGA Y RETIRO RENTA MENSUAL
UBICACIÓN CONTENEDOR EDUCACION MANIPULEO TRANSPORTE DOCUMENTO

: 29-05-20XX
: OFICINAS CON MEDIO BAÑO (WC + LAVAMANOS) : 2 : C2739 – C2637
: MES DE ARRIENDO ANTICIPADO MAS FLETE DE

:XX.000.- más IVA
:CAMPUS ANDRES BELLO UFRO PUCON, EDIFICIO :1
:XX.000.- más IVA con Camión Grúa :CHEQUE EN GARANTIA DESCRITO

CONTENEDORES VENTA Y ARRIENDOS – TRANSPORTES

ANEXO N° 1 ARRIENDO CONTENEDOR

___________________________________ XXXX RUT:1XX

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De jrp

Master en Planificación Territorial y Gestión Ambiental, Universidad de Barcelona, Diplomado en Gerencia Pública para la Alta Dirección de Asuntos Públicos UFRO. Inspector Técnico de Obras.

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